Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA AL ADOLESCENTE , oído lo declarado por las partes y evacuados como fueron los medios probatorios, CONDENA: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de dieciocho años, nacido en fecha 22/10/1990, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, trabaja en el Boulevard Pacheco como comerciante, y estudia primer año en el liceo 16 de julio, residenciado en Pueblo Nuevo, RESERVADO, a cumplir la sanción de privación de libertad, de conformidad al artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cinco (05) años por la comisión cómo coautor del delito de ROBO AGRAVADO p.....