CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros" se autoriza a la ciudadana ROSALBA ROA MORA, actuando en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos menores OMITIR NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva