Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Estadl y Municipal en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN del imputado MARCO ANTONIO PERDOMO, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 21.505.997, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 24/12/1985, grado de instrucción: tercer año de educación básica, oficio: vendedor ambulante, hijo de Marlene Perdomo (v) y Roger Antonio Ramos (v), domiciliado en La Pedregosa, sector La Floresta, I.....