este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: VELÁZQUEZ PARRA LUIS y NIÑO MENESES ZORAIDA, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante La Prefectura Civil del Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, signada con el Nº 14, Folios 049 al 052, de Fecha: 15/05/1992.