SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano EDGAR ENRIQUE OCANTO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Distinguido de la Policía, titular de la cédula de identidad No. 9.392.161, domiciliado en la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARISOL PEREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 14.807.825, domiciliada en esta misma ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y, Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, acta No. 13, del año 2003, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres 22-12-2003.