En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS LEOPOLDO LARA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.474.956, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistido por la Abogada DAISY VILLASANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.541.841, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.743 y jurídicamente hábil, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MÉRIDA, contra la Firma Personal "MOTOS UNDA", de este domicilio, inscrita en el Libro de Registro de Comercio bajo el Nº 3027, Tomo I, de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos.....