En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los Abogados en ejercicio HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO y EDUAR JOSÉ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-14.700.978 y V.-14.267.115, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 115.691 y 115.905, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDUARDO AUGUSTO ACOSTA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-680.918, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, en contra de la ciudadana JUDITH CAROLINA IZQUIERDO CARRILLO, venezola.....