este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado José Luis Gómez Sabala, titular de la cédula de identidad N° 13.013.077, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 375 y 417 del Código Penal.