En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO Preventivamente un Inmueble consistente en un Apartamento NRO. VI-1-3 Ubicado en el Edificio IV, Conjunto Residencial El Molino, Segunda Etapa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y de conformidad con el único Aparte del Citado Artículo 599, se nombra como Secuestrataria a la Abogada MARIA CELINA ARRIA, ya identificada, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, poniéndola el Tribunal en posesión del Inmueble Secuestrado, libre de personas y bienes muebles.