Se ABSUELVE al ciudadano JESÚS MANUEL PEÑA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 20-09-1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.657.974, de profesión obrero, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, hijo de Rosaura López (v) y Juan Vicente Peña (v), domiciliado en Jaji, el Silencio Parte Baja, calle Principal, casa s/n, casa de color verde como a cuatro (04) casa de una bodega, Mérida, Estado Mérida; y YOHAN ALÍ RANGEL OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 23-09-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.656.112, de profesión obrero, de estado civil soltero, con grado de instrucción bachiller, hijo de María Guillermina Rangel Omaña (v) y Abel Antonio Vielma (v), domiciliado en Jaji, el Silencio Parte Baja, calle Principal, casa s/n, casa de color blanca, Mérida, Estado Mérida, antes identificado, por .....