Visto la anterior HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por presentado por la Abg. MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NIDIA YUDELIS GUTIERREZ y JOSE MIGUEL DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.735.716 y V-17.130.273, a favor de su hija, la ciudadana niña, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de dos (02) años de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana la ciudadana niña, SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA de dos (02) años de edad, en aras de g.....