declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar a ambas partes; es decir, a la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el IPSA Nro. 10.469, titular de la cédula de identidad N° 3.929.732 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida 13, Centro Comercial Calfa, Segundo Piso, local 5, de la ciudad de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida y al ciudadano GEOVANNY ALEXANDER RANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.885.133, en su carácter de parte demandada, cuyo domicilio se encuentra en la calle 4, entre Avenidas 15 y 16, donde funciona el fondo de comercio denominado MAS POR MENOS, en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, haciéndoles saber que una vez conste de .....