DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 30 ultimo aparte, 44.1º, 49.3º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta a la imputada por este mismo Tribunal de Juicio, en fecha: 11-11-2014, y por tanto, dicta una ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana: KEILA EMPERATRIZ GUTIÉRREZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, nacida en Mérida, Edo. Mérida, en fecha: 04-12-1990, de 34 años de edad, hija de Fidelina Rondón y Carlos Gutiérrez, de profesión u oficio ayudante de cocina, titular de la cedula de identidad .....