Decisión:
Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Deinix Duvali Dugarte Maya, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad N° 14.699.744, domiciliado en el sector Santo Domingo, calle principal, casa N° 1-31, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día cuatro de febrero de dos mil once (04-02-2011) a las doce de la medianoche