declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana: GREY AINE MOLINA ESCALONA, antes identificada, en contra de su cónyuge ciudadano: OMAR DANILO ERAZO ALBORNOZ, identificado en autos, con fundamento en el ordinal tercero (Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, y consecuencialmente queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió contraído en fecha 21/05/1994 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia IGNACIO FERNANDEZ PEÑA, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registro Civil de la Parroquia IGNACIO FERNANDEZ PEÑA, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según Acta Nº 16.