Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves y que no Exceden de 8 años en su límite máximo , de conformidad 354 del Decreto-Ley, para la Imputada: MARIA RESURECCION NAVA MORILLO, por la presunta comisión del delito TRATO CRUEL continuado , previsto en el artículo 254 concatenado con el art. 217 de la Ley Organice para la Protección de Niñas, Niños y Adolecentes; y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de la niña, L.Y.R.N. Segundo: De conformidad con el artículo 242.3 y 9 del Código Orgánico Procesal P.....