En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadanos ASUNCIÓN, MARIA ALBERTINA DEL CARMEN, JOSE SALVADOR DE JESÚS y MARIA TEODOSIA RODIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V- 2.280.687, V- 3.030.776, V-2.619.821 y V-2.619.137, domiciliados los dos primeros en esta ciudad de Mérida y los dos últimos en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de herederos conocidos, del causante JOSE PASTOR RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 1.409.474, así como a los herederos desconocidos del causante JOSE PASTOR RODRÍGUEZ, todos debidamente identificados en autos.....