En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de las Obligaciones Alimentarías atrasadas incoada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE ARAQUE DE CONTRERAS, ya identificada, contra el ciudadano: JOSÉ LEOVARDO CONTRERAS MOLINA, igualmente identificado a favor del niño: JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE, de once (11) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.827.840,oo), en beneficio de su hijo JESÚS MANUEL CONTRERAS ARAQUE discriminados de la siguiente manera: 1.-La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) por concepto.....