Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOLINA y BLADIMIR DE JESÚS RIVERA RIVERA, contentiva de NUEVE (9) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que los penados podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: p.....