DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadana TEODORO MOLINA MORA, quién falleció ab-intestato, el 22 de octubre del 2.008, y que en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-2.725.415; a la solicitante, ciudadana GLADIS MARGARITA MOLINA GÓMEZ, junto a sus hermanos ciudadanos ELIX ALBERTO MOLINA GÓMEZ, AURA MARINA MOLINA GÓMEZ y BENJAMÍN MOLINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.525.546, V-12.799.693, V-12.799.694 y V-17.322.747, en su orden; por ser sus hijos y por ende sus herederos. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta .....