Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado GUIDO JOSÉ MOLINA MERCHÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.169.639, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-07-1990, soltero, de oficio comerciante, , hijo de José Daniel Molina Hernández (v) y María Merchán de Estrada (v), residenciado en Caño Seco III, calle 15, N° 06 de, cerca de la Bodega del señor Silfredo, El Vigía Estado Mérida, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región And.....