acuerda la modificación de la Medida de Protección bajo la figura de Colocación Familiar del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: MARIA MARGARITA CONTRERAS DE RAMIREZ y RAMON ALBERTO RAMIREZ RAMIREZ, al hogar de su madre biológica ciudadana GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON, aplicando de esta manera la Medida de Protección Definitiva, de conformidad con el Artículo 131, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de su madre biológica GISELA DEL CARMEN PAREDES RONDON