PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción judicial que por prescripción adquisitiva, fue interpuesta por la abogada en ejercicio ELENA ÁNGULO MANRIQUE, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana BALBINA DÁVILA ALTUVE, en contra de los ciudadanos ALEJOS ÁVILA y TICIA ALTUVE DE ÁVILA, estos últimos fallecidos.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: La presente decisión es apelable en ambos efectos en orden a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte.....