Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a al ciudadano ORANGEL GUILLÉN ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.534.254, casado, de ocupación agricultor, residenciado en Lagunillas, cerro San Benito, En la Plaza Bolívar teléfono 0416-5779981, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia