El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE YORDANO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.831, domiciliado en el Sector Piedra Gorda, calle principal de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, fallecido ab-intestato el día 03 de Noviembre de 2012, según se evidencia en acta de defunción N° 343, suscrita por el Registrador Civil del Centro de Salud Hospital DR. PASTOR OROPEZA R. DE CARORA. ESTADO LARA a la ciudadana MARIA YSMELDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de ofi.....