en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO LUÍS RIGOBERTO QUINTERO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.620.254, con motivo a que culminó el lapso de tiempo correspondiente al régimen de presentaciones de UN (01) AÑO y SEIS MESES, establecido cuando le fue otorgado el beneficio de confinamiento, por ende, desde el 15 de octubre de 2006 debe darse por cumplida la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la re.....