JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ARTURO ROJO MORET y LEILA MELISSA RUIZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de la cedula de identidad Nros. 8.033.812 Y 9.874.227, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado ALBEIRO D¿ JESUS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.999 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Púb.....