Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor RICHARD RILK OCANDO PINEDA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula 12.400.047, natural de Caracas, nacido en fecha 14-01-1973, hijo de Ferry Edinson Ocando Arias y de Deisy Margarita Pineda, residenciado en El sector Pueblo Nuevo 3, ultima calle, casa s/n, detrás de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Nueva Bolivia Municipio Tu.....