ACUERDA: 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% DE LA TOTALIDAD DE ACCIONES QUE REPRESENTAN EL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL IMPO SERVCIOS, C.A, cuyo domicilio fiscal se constituyó en la Avenida Baralt , esquina Baloncito a Truco , Edificio Corpe 1, piso 2 apartamento 31 de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2009, bajo el Nº 20, Expediente 220-6332 Tomo 271-A, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, ubicado en el Centro Andrés Bello, Sótano 1, Local 02, Avenida Andrés Bello, Caracas Distrito Capital para que se estampen la nota correspondiente. 3) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.