Se declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, con fundamento en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en escrito de fecha 02 del mismo mes y año y, entre éstas, a las promovidas particulares cuarto, quinto, sexto y séptimo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITIERON tales probanzas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se NEGó, por improcedente, la promoción de la prueba testimonial de la ciudadana YANIRE C. BONTEMPS, promovida en el particular décimo quinto por la parte demandada. De conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito d.....