Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, ciudadano JOSÉ TORRES PEÑA, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2004, proferida por la Jueza Unipersonal Nº 03 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido contra el apelante por la ciudadana JULITSSA CAROLINA AMUNDARAIN CARRILLO, por divorcio ordinario, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta y, en consecuencia, disuelto el matrimonio civil existente entre las partes. Se declaró CON LUGAR la demanda de divorcio, interpuesta en fecha 11 de junio de 2003, con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, por ante el prenombrado Tribunal, por la ciudadana JULITSSA CAROLINA AMUNDARAIN CARRILLO contra su cónyuge JOSÉ TORRES PEÑA. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos y que fuere contraído por ante la.....