este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE ,. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño SE OMITE NOMBRE , forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano GERMAN DE JESUS MEJIA URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.039.909. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil