EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado UBALDO MOLINA ROSARIO, venezolano, nacido en fecha 16/08/1968, de 46 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.314, domiciliado en: calle principal del Barrio Simón Bolívar, casa Nº 2-26, al lado de la casa de alimentación, teléfono 0414-0723636 (personal) y 0424-7517677 (concubina), de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Se acuerda .....