procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el tribunal que el penado fue detenido en fecha 31 de enero de 2006, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2006, es decir, que ha estado detenido por un (1) mes y veintiséis (26) días de prisión, los cuales deberán ser descontados de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en definitiva la pena que le resta por cumplir, dos (2) años, diez (10) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará el día primero (1°) de febrero de 2009.
Por otra parte, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artícu.....