este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes solo para asegurar a sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.299, quién falleció ab-intestato en la vía pública de la población de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día dieciocho de noviembre de dos mil siete (18-11-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 113, expedid.....