Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos GIOVANI ANTONIO OSUNA SANTIAGO e YSABEL TERESA PEREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-8.034.412 y V-10.912.454, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en la calle Carabobo entre avenida Miranda y Oleary casa s/n y la segunda en la carretera trasandina casa s/n, sector Chijos I, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA, ESTADO MERIDA, en fecha 11 de Agosto de 1982, según acta signada bajo el N° 49.