Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y SE RATIFICA, acordando que deberán seguir cumpliéndola en el CPRA. De acuerdo al cómputo efectuado en fecha14 de octubre de 2010, inserto a los folios 321 al 323 la medida de privación de libertad finaliza el día 03 de agosto de 2012.
Ahora bien, de autos se evidencia que el joven se encuentra cumplimiento medida de privación de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por tanto se acuerda requerir información a dicho Juzgado,.....