Las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por el abogado, ciudadano:NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO,parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, y el ciudadano JESÚS ANTONIO ROJAS ESQUERRE, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN HENDER ANÍBAL SOTO RINCÓN, quienes en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio deCOBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto d.....