Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSEFINA CRUZ MORILLO y JOSE ULISES RAMIREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, obrero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.598.811 y V-17.830.916, respectivamente, domiciliados, ella en la Avenida Miranda casa N° 2-6 y él al final de la Avenida Guaicaipuro, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Mensuales, a partir de esta misma fecha, lo que comprende la fracción.....