VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEDI NATALI PEREZ ANGULO y WILMER PEREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.934.621 y V-14.700.410, en su orden, en su carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 12 años de edad, quienes en Audiencia celebrada en fecha 26 de julio del 2017, manifestaron llegar a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente de autos, en los siguientes términos: UNICO: En relación al aumento de la obligación de manutención, fijada en fecha 06/03/2016, se acuerda el aumento de la misma en la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, a pagar por medio de descuento directo de nómina del demandado, quien labora como docente de aula, en la Unidad Educativa "Antonio Nicolás Rangel", adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14, del estado Bolivariano de Mérida, los cuales serán d.....