se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por el ciudadano EUSTACIO CHINCHILLA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.758.117, en contra de la ciudadana LISETH MAYERLIN GUILLEN SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.249.105, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, a tenor de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y en aras de garantizar el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 60 de Código de Procedimiento Civil, órgano al cual se ordena remitir. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.