El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Se decreta JUSTO TITULO de propiedad a favor de los ciudadanos LUIS ARTURO RAMIREZ QUIÑONEZ y MIRLA DEL CARMEN RAMIREZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.477.988 y V-11.216.839 en su orden, domiciliados en la zona rural, vía principal El Vallecito, sector La Cacharrera casa la cabaña sin número, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado ORLANDO JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.317.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.930, sobre unas bienhechurías y mejoras fomentadas sobre un lote de terreno o predio, ubicado en la zona rural, vía principal El Vallecito, sector La Cacharrera, casa La Cabaña S/N, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de mil metros cuadrados .....