Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la designación de la ciudadana FLOR DE MARIA LACRUZ DE BÁLSAMO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.199.023, domiciliada en la avenida 5, Edificio La columna, apto 3-6 de la ciudad de Mérida y hábil; como CURADOR ESPECIAL para que represente a la niña OMITIR NOMBRE, en la firma del documento de compra del inmueble, y para lo cual se discernió dicho cargo, discernimiento que aparece debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Junio del año dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 27, folio 265 al 271, protocolo segundo, Tomo Primero, segundo trimestre del citado año y publicado en el Diario Los Andes, de fecha 14/06/2004; visto igualmente los testimoniales de las ciudadanas MARIA ANTONIA CARRERO GUILLÉN Y ANA MERCEDES NAVAS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.261.469 y 9.......