Por Decisión N° 402/08 de esta fecha, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de JESÚS MARÍA MÉNDEZ GARCÍA, quien era venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.700.976, nacido en fecha 01-06-1943, con lugar de nacimiento en Guaimaral vía Canaguá del Estado Mérida, hijo de María Antonia García (F) y Facundo Méndez (F), de ocupación comerciante informal, estaba residenciado en Caño Amarillo, el Paramito, Casa S/N, frente al Ambulatorio, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA FLORES.-