En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano OMAR JOSÉ RAMOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.204, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-02-57, de 49 años de edad, concubino, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ramiro Ramos (v) y de Ana MARÍA Hernández de Ramos (f), residenciado en Barrio San Francisco, Avenida Principal, Casa Nº 16-23, cerca de la Ferretería Lola, Maracaibo, Estado Zulia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 105 del Código Penal, y artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venez.....