declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIOELY MERCEDES RAMIREZ MORENO y CIRO EDUARDO UZCATEGUI, identificados en autos, el día nueve (09) de noviembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 89