este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LADIMIRO HERNANDEZ ALTUVE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.545 y falleció en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 997, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroqui.....