este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ARANGUREN VERA, contra la ciudadana YENDRY CAROLINA VILLEGAS HERRERA, plenamente identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, el día 23 de agosto del año 2012.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, en la ciudad de Maracay, Estado A.....