DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.766.728, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.631, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.766.728, actuando con el carácter actuando con el carácter de tenedor puro y simple de dos cheques que le fueron endosados por los ciudadanos JANNY ALBERTO TORRES y FERNADO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, comerciante y medico respectivamente titulares de las cédula de identidad Nros.6.153.294 y 2.814.456 en su orden. Contra: el ciudadano FREDDY RAMON OLAZA ESPINOZA, Por: COBRO DE BOLUIVARES VIA INTIMATORIA, de conformidad con las normas supra mencionadas. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante mediante boleta que será fijada en la cartelera de este tribunal, por cuanto no consta domicilio procesal alguno, a los fines que te.....