Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, al ciudadano: ENRIQUE PARRA PEÑA, venezolano, soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 16/10/1980, vendedor, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.865, hijo de Melania Peña y Pedro Parra, domiciliado en el sector Portachuelo, Santa Rosalía, al lado de la Bodega del Señor Alfonso, vía Jají, Mérida, teléfono 0412-9182345. y así se decide.